Condenan a Fiduciaria Central S.A.

por | Feb 27, 2024 | Judiciales

Fiduciaria Central S.A. fue condenada a pagar mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000), por incumplimiento de sus obligaciones en la ejecución del proyecto inmobiliario “Acropolis” en el municipio de Bello

El día 28 de febrero de 2023, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CIVIL, profirió sentencia de sengunda instancia por medio de la cual se declaró la resolución del contrato de encargo fiduciario de administración y pagos preventas Nº 2015019 suscrito el 13 de febrero de 2015 entre FIDUCIARIA CENTRAL S.A. y CONSTRUCTORA PESO S.A., al que se adhirieron los demandantes, y como consecuencia de lo anterior, se condenó solidariamente a CONSTRUCTORA PESO S.A. y FIDUCIARIA CENTRAL S.A. en nombre propio y en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO PROYECTO ACRÓPOLIS, a pagar a los accionantes las sumas de dinero que fueron pagadas por éstos por concepto de capital, más los intereses moratorios desde el 31 de octubre de 2017 hasta el pago total de la obligación, y por último, se condenó solidariamente a los demandados, a pagar a cada uno de los accionantes la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de perjuicios morales.

En la sentencia que puso fin al litigio, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN expresó lo siguiente:

“(…) se acreditó en el plenario que Fiduciaria Central S.A., liberó los recursos de los adherentes en favor de Constructora Peso S.A. en contravía de las instrucciones otorgadas por los adherentes y lo estipulado en el contrato fiduciario de preventas, esto es, el cumplimiento de la totalidad de requisitos legales, técnicos y financieros establecidos para la liberación de los recursos. Así mismo, con la omisión de verificar que Constructora Peso S.A. contara efectivamente con un crédito constructor o con los recursos suficientes para la finalización del proyecto, desatendió sus obligaciones convencionales e incumplió los deberes indelegables consagrados en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 1234 del Código de Comercio, además de inobservar la buena fe y los deberes secundarios de información, previsión y consejo a los que estaba obligada según los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, comprometiendo con ello su responsabilidad en nombre propio”.

Si desea consultar la sentencia 28 de febrero de 2023 proferida dentro del proceso 05001310301020180065101, haga clic AQUÍ.

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