RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

La responsabilidad civil extracontractual es la obligación que tiene toda persona de reparar e indemnizar el daño causado a otra persona por dolo o culpa.

Se le denominada “extracontractual” porque el daño se produce sin que exista un contrato o acuerdo jurídico entre las partes.

El fundamento normativo de la responsabilidad civil extracontractual se encuentra en el artículo 2341 Código Civil que establece que “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

Uno de los eventos más comunes de esta clase de responsabilidad son los incidentes de tránsito, en los cuales se generan gran cantidad de daños y perjuicios no sólo a los vehículos involucrados, sino también a los conductores, pasajeros, peatones y ciclistas, razón por la cual el causante de referidos daños tendrá la obligación de asumir el pago de los perjuicios ocasionados.

Toda persona que tenga la condición de víctima de un accidente vial y que haya sufrido un menoscabo en su patrimonio o la afectación en su vida o integridad personal, tiene el derecho de  solicitar la indemnización total y plena de los perjuicios sufridos, para lo cual podrá presentar la respectiva reclamación no sólo ante el conductor del vehículo, sino también frente al propietario del automotor, la empresa transportadora donde éste se encuentra afiliado y la compañía de seguros.