RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La responsabilidad del Estado es la obligación que éste tiene de reparar, indemnizar o compensar los daños y perjuicios causados por la acción u omisión de sus entes u órganos, o por causa de sus funcionarios, en el ejercicio de la función pública, y de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

El sustento normativo de la responsabilidad del Estado se encuentra en el artículo 90 de la Constitución Política, que señala que “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.

Uno de los títulos jurídicos de imputación de responsabilidad estatal, es la falla del servicio o la falta en la prestación del servicio, el cual se puede configurar por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo.

El retardo se presenta cuando el Estado actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad se configura cuando el Estado presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan; la ineficiencia se da cuando el Estado presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal; y la omisión o ausencia se presenta cuando el Estado teniendo el deber legal de brindar un determinado servicio, no actúa y queda desamparada la ciudadanía