RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
La responsabilidad disciplinaria es aquella que se genera cuando el servidor público en ejercicio de sus funciones incumple con los deberes y obligaciones que se encuentran expresamente consagrados en la Constitución Política, en las normas legales o en los reglamentos.
Los sujetos pasivos en el proceso de responsabilidad disciplinaria son los servidores públicos, cuando hayan actuado de manera dolosa o culposa, por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.
El fundamento normativo de la responsabilidad disciplinaria se haya en la Ley 1952 de 2019 “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario”.
En nuestro país, el control disciplinario lo ejercen la Procuraduría General de la Nación, a través de las Procuradurías Regionales y Provinciales, quien tiene el poder disciplinario preferente. No obstante, dicho control también podrá ser ejercido por las Personerías Distritales y Municipales, y por las Oficinas de Control Disciplinario Interno de las diferentes entidades públicas.
Dentro de los sucesos más comunes de responsabilidad disciplinaria en la que puede incurrir un servidor público, se encuentran los siguientes:
No cumplir con diligencia, eficiacia e imparcialidad el servicio que le fue asignado; tratar a los usuarios con términos o frases irrespetuosas u ofensivas; emplear expresiones racistas o discriminatorias, o agredir físicamente a un usuario; dilatar u omitir de manera injustificada la respuesta a una petición o solicitud; atribuirse un perfil profesional o experiencia que no se ha tenido; atentar contra la vida o la integridad fisica de otro servidor público o de un usuario.