RESPONSABILIDAD FISCAL

La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

Los sujetos pasivos en el proceso de responsabilidad fiscal son los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición.

De acuerdo con la jurisprudencia de las altas cortes, los contratistas serán responsables fiscalmente, cuando se genere un daño patrimonial al Estado como consecuencia de una gestión irregular, toda vez que éstos concurren como sujetos particulares, con funciones públicas temporales para manejar y/o administrar bienes del erario público.

El sustento jurídico de la responsabilidad fiscal se encuentra en la Ley 610 de 2000, por medio de la cual se estableció “el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías”, norma que a su vez establece que el control fiscal lo ejercen la Contraloría General de la República, así como las Contralorías Distritales y Municipales.

Varios ejemplos que permiten ilustrar la responsabilidad fiscal son los siguientes:

Cuando una entidad pública no presenta oportunamente la declaración de retenciones en la fuente o existe mora o inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y como consecuencia de ello, la entidad debe pagar unos intereses de mora y sanción por extemporaneidad a favor de la DIAN. En este caso, el servidor público que tenía a su cargo la función de presentar las declaraciones de manera correcta y dentro de los términos legales, podrá ser sujeto de un proceso de responsabilidad fiscal.

Cuando una entidad estatal, se retrasa en el cumplimiento de los pagos establecidos en un contrato o en un acuerdo interadministrativo, y como consecuencia de ello, dicha entidad se ve obligada a efectuar el reconocimiento y pago de intereses de mora a favor del contratista o de otra entidad de derecho público. En este supuesto fáctico, el servidor público que tenía a su cargo la función de realizar los pagos de manera oportuna podrá ser sujeto de un proceso de responsabilidad fiscal.